6 maneras absurdas de cometer un delito

Sin comentarios agosto 31, 2017

Aunque la ley penal está hecha para castigar aquellas conductas más repulsivas o dañinas, hay una serie de conductas que quien más o quien menos no sabe cuando las realiza, que pueden ser constitutivas de delito. Aquí les relaciono “el top siete” de las consultas más sorprendentes que tiene desde el mejor despacho de abogados hasta el que acaba de comenzar:

1 Delito de desobediencia grave (hoy desobediencia a la autoridad) por no acudir de testigo a un juicio penal: solo la benevolencia de la Jueza impidió que una testigo de una pelea sin mayores consecuencias fuese condenada por el actual artículo 556 del Código Penal. Recibió dos citaciones judiciales para acudir a testificar, y tras aconsejarse con su madre decidió “no ir para no empeorar las cosas”. Un error muy grave que le pudo costar de 3 a 9 meses de prisión o multa, y sobre todo, tener antecedentes penales.

2 Delito de desobediencia grave por no paralizar una obra en un chalet particular sin licencia municipal. En este caso el dueño había recibido las notificaciones a través de su contratista, pero este ni había solicitado licencia ni había entregado las ordenes de suspensión al propietario. Por fortuna intervinimos a tiempo.

3 Delito de lesiones por actuar en legítima defensa de su sobrino, el cual estaba recibiendo una paliza en el suelo. Su tío agarró un tablón y golpeó al agresor en la cabeza. Cuando le aconsejamos que no confesara la agresión decidió ir “con la verdad por delante” y fue condenado por desoir los consejos de su (por aquel entonces) joven abogado. El problema es que este señor no entendía que la legítima defensa solo la puede alegar el agredido. Desde entonces no represento a clientes que quieren defenderse solos.

4 Omisión del deber de socorro: Aunque el caso más sonado fue, por desgracia, el de “Farruquito” condenado por atropellar por descuido y dejar a la víctima abandonada en la carretera, también ha habido casos de personas que no avisaron a los socorristas o intentaron salvar a gente que se ahogaba (o que estaba en cualquier tipo de peligro). Para cumplir con nuestro deber ético moral y legal, nada mejor que avisar o socorrer nosotros mismos si con ello no ponemos nuestra vida en peligro.

5 Detención ilegal:  Imagínese que ve a un sinvergüenza que está atracando a una señora en un portal. Usted lo reduce, incluso tiene que golpearle dos veces para que suelte su navaja. Resulta que usted sabe artes marciales y los golpes son especialmente efectivos y deja al agresor inconsciente y encerrado en un local mientras lleva a la señora a urgencias. Con las prisas se olvida de llamar a la policía. Estaría cometiendo dos delitos de bastante entidad: uno de lesiones con arma blanca (el conocimiento de artes marciales es equiparado a uso de arma blanca) y otro de detención ilegal (comúnmente llamado secuestro), consistente en retener a una persona contra su voluntad más allá del tiempo necesario para que acuda la policía.

6 Delito de lesiones con arma blanca: muy parecido al anterior. Hace bastantes años un cliente nuestro circulaba en su coche tan tranquilo, cuando un sinvergüenza buscando pelea se le metió delante con su ciclomotor, y al pitarle aquel, comenzó a increparle y darle patadas al coche del cliente, hasta que este se detuvo. El macarra se acercó hacia él con el casco en la mano dispuesto a agredirle, y mi cliente le avisó de que le dejara en paz que le podía hacer daño. Cuando levantó el casco para golpearle mi cliente se lo arrebató limpiamente y le golpeó una sola vez en la cabeza. Automáticamente el macarra, sorprendido por la fuerza y destreza de mi representado, se tiró al suelo gritando y pidiendo ayuda. Aunque todos le recomendamos denunciarle, no le dio importancia, y al final el denunciado y condenado fue él, aunque en este caso, fue por una falta de lesiones. Y eso, porque nadie se enteró nunca de que era cinturón negro de artes marciales.

Así que ya saben, aunque es imposible no meterse nunca en líos, la prudencia es la madre de la ciencia.

Pablo Carvajal de la Torre. Abogado en ejercicio desde 1998.


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