Custodia Compartida, Separación, Divorcio, Abogados, Coruña

La Custodia Compartida en 2019

Hoy, 8 de marzo de 2019 es el Día Internacional de la Mujer, sucediéndose manifestaciones a lo largo del mundo reivindicando entre otras consignas, la igualdad salarial, de trato, no discriminación e igualdad en reparto de tareas domésticas y cuidado de hijos y familiares. Hasta ahí es todo lógico, perfecto y saludable. Pero el gran “talón de Aquiles” de la igualdad en el cuidado de los menores está en la “Custodia Compartida”, recogida por primera vez en el verano de 2013 por el Tribunal Supremo a través del artículo 92 del Código Civil en casos de divorcio, y mediando ciertos requisitos de cercanía, implicación anterior del hombre en el cuidado de los hijos y ausencia de mal trato, estableció que la norma general debía ser establecer periodos iguales de guardia y custodia de los hijos para ambos padres, y suprimiendo en consecuencia la pensión de alimentos.

            Y ahí empezó la guerra: los colectivos feministas denunciaron casos de hombres que pedían la custodia compartida únicamente para no pagar alimentos, reivindicación a la que se unieron asociaciones de mujeres divorciadas que con dicho argumento han intentando una y otra vez combatir dicha institución, creada para evitar la “alienación parental” (que los hijos se olviden y aparten de sus vidas al padre que ven cada 14 días) pero sobre todo para disminuir el daño psicológico que la ausencia del padre provocaba en caso de separación o divorcio.

            En el presente artículo vamos a decir cómo debe ser y como no debe instrumentalizarse la custodia compartida, al hilo de la famosa Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba Sentencia 61/2018 de 23 de Enero por la que se quitaba la Custodia Compartida a un padre que fumaba a todas horas delante de los hijos:

  1. La Custodia Compartida no es un medio de dejar de pagar alimentos a los hijos. En tal sentido, el padre cuando esta con ellos no solo tiene el deber de alimentarlos, sino también de COMPRARLES LA ROPA QUE PRECISEN, apoyarles en los deberes e implicarse en cualquier tipo de cuestiones escolares y sanitarias que se planteen (asistencia a tutorías, revisiones médicas, etc)
  2. La Custodia Compartida no es para que los hijos estén con los abuelos mientras el padre sale y hace vida normal, sino que es con carácter general para PASAR TODO EL TIEMPO POSIBLE JUNTOS, TANTO DE OCIO COMO DE DEBERES O ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
  3. La Custodia Compartida tampoco es para llegar a casa y dejar a los hijos jugando a videojuegos etc. Es ejercer de padre y madre, jugando con ellos cuando son pequeños, llevándolos al parque o ayudándoles con los deberes y los problemas normales de cada edad.
  4. La Custodia Compartida es para dar ejemplo a los hijos y garantizar su cuidado y salud, y en tal sentido estamos totalmente a favor de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que retiró la guardia y custodia al padre fumador.
  5. En resumen, la custodia compartida se creó al comprobarse que los hijos valoran muchísimo más quien los cuida en el día a día que quien ocasionalmente los lleva a Eurodisney (por poner un ejemplo)

Como crítica a los colectivos feministas y Asociaciones de mujeres divorciadas y separadas, cuyas páginas dan tanto miedo como las de hombres divorciados por sus mensajes radicales, tras llevar casi 21 años resolviendo divorcios, muchas veces de mutuo acuerdo y cordialidad, criticaré duramenta sobre todo a las primeras diciendo que:

  1. La Custodia Compartida no es el enemigo de las mujeres. No está creada ni para favorecer al hombre ni para perjudicar a la mujer, ESTA HECHA PARA QUE LOS HIJOS NO SUFRAN LAS CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO, y en tal sentido ES MUY CRITICABLE LOS REPULSIVOS CONSEJOS QUE SE VIERTEN CONTRA ESTA SOLUCIÓN BENEFICIOSA EN PÁGINAS DE ASOCIACIONES DE MUJERES DIVORCIADAS.
  2. La Custodia Compartida no tiene porque significar ni el fin de la pensión de alimentos ni la igualdad absoluta de periodos entre hombre y mujer. Recientemente el Tribunal Supremo en la Sentencia de 17 de Enero de 2019 (“LA LEY” nº 411/2019) mantenía una custodia compartida a pesar de que el padre abonaba alimentos y pasaba menos tiempo con los hijos con la madre, manteniendo el criterio de la Sentencia 630/2018 de 13 de noviembre de 2018.
  3. La conclusión de todo esto echa por tierra los endebles argumentos feministas: la custodia compartida supone igualdad de implicación, que no de tiempos ni de supresión de pensión de alimentos. Supone en definitiva igualdad respecto al cuidado de los hijos, LO CUAL AL FIN Y AL CABO ES IGUALDAD DE LA MUJER FRENTE AL HOMBRE. Pensar lo contrario es el equivalente al machismo, y desde Carvajal de la Torre Abogados rechazamos totalmente tanto el machismo como el feminismo supremacista, entendiendo por tal aquel que reivindica algo más allá de la deseable igualdad y discriminatorio del hombre.