Accidentes de tráfico 2018 novedades

Novedades sobre los accidentes de trafico en 2018

LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

            El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. De este modo, será de aplicación el comúnmente conocido “baremo de accidentes de tráfico” a los accidentes que tengan lugar a partir de esta fecha.

            Esta nueva regulación ha conseguido equiparar las indemnizaciones españolas a las del plano europeo, incrementándose una media del 50% en el caso de indemnizaciones derivadas de muerte, un 35% las indemnizaciones por las secuelas padecidas y un 12,8% en el caso de lesiones temporales con respecto al anterior baremo.

            Se establece como una de las principales novedades el derecho de resarcimiento a los familiares por los perjuicios, tan psicológicos como económicos de los familiares de los grandes lesionados.

            Es importante señalar que en el caso de lesiones y secuelas, el perjudicado es la víctima del accidente, pero en el caso de fallecimiento, tendrán la consideración de perjudicados, y por lo tanto personas con derecho a obtener indemnización derivadas del accidente: el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y los allegados. La figura de los allegados es una de las novedades de este nuevo baremo, personas que sin encontrarse dentro de las anteriores, ha vivido durante más de 5 años anteriores a la fecha del accidente con la víctima y fueran especialmente cercanas por parentesco o afinidad.

            El nuevo sistema regula tres conceptos indemnizables en el caso de las lesiones y secuelas:          

  1. El perjuicio personal básico: era lo que anteriormente se conocía como “día no impeditivo”, y es un perjuicio común que padece el lesionado desde que tiene lugar el accidente y termina el proceso de curación, o alta médica.
  2. Perjuicio personal particular: bajo este concepto pretende indemnizarse o compensarse el menoscabo que sufre un lesionado cuando las lesiones o secuelas limitan su autonomía o desarrollo personal. Se recogen tres grados: muy grave, grave y moderado.
  3. Perjuicio patrimonial: trata de resarcir tanto lo que una persona deja de percibir como consecuencia de una lesión como la imposibilidad de continuar desempeñando el trabajo habitual.

     Es muy importante dentro de este punto el reconocimiento del valor económico de la dedicación a las tareas del hogar, estableciéndose un resarcimiento también por lucro cesante en el caso de incapacidades absolutas o totales. También se reconoce este lucro cesante a menores de 30 años pendientes de acceso al mercado laboral.

 

            Una de las lesiones más comunes derivadas de un accidente de tráfico es el conocido LATIGAZO CERVICAL, recogido en el Baremo en el art. 135, como traumatismos menores de columna. Se ha endurecido de manera considerable los requisitos para que se aprecie esta lesión, toda vez que la misma no puede ser verificada mediante pruebas médicas, y una regulación más restringida ha sido una de las mayores exigencias de las entidades aseguradoras. De este modo, es necesario para que se aprecie este tipo de lesiones que concurran cuatro indicios:

 

  1. De exclusión, es decir, que no exista otra causa que dé lugar a esta lesión.
  2. Cronológico, que la sintomatología aparezca dentro de las 72 h siguientes al siniestro.
  3. Topográfico, que supone la relación entre la zona corporal lesionada y la dolencia padecida
  4. De intensidad, es decir, la adecuación entre la lesión y el mecanismo de producción, en función de la intensidad del accidente.

            Ahora la normativa obliga a presentar una reclamación extrajudicial ante la aseguradora que debe de ser contestada mediante oferta motivada de indemnización. En el caso de no existir conformidad  con la oferta que nos ofrece la aseguradora, las partes podrán acudir a un sistema de mediación para lograr un acuerdo como alternativa a la vía judicial. Pese a la intención que tenía esta regulación de evitar dilatar los procedimientos de reclamación de indemnizaciones derivados de accidentes de tráfico, lo cierto es que en la mayoría de los casos estas fases previas obligatorias a la vía judicial implican un aumento de los tiempos, que con la regulación anterior se simplificaban con la simple negociación entre las partes.

            Es importante en la actualidad encontrarnos bien asesorados desde el primer momento del accidente por un buen profesional, que elabore un primer informe de valoración de las lesiones o secuelas padecidas como consecuencia del accidente, con el fin de poder reclamar desde el primer momento lo que corresponde abonar a la aseguradora por los perjuicios sufridos.

            En Carvajal de la Torre nos comprometemos a realizar esta valoración del daño corporal y reclamar euro por euro cada uno de los conceptos resarcibles que anteriormente hemos expuesto, y conseguir que su situación pueda equipararse a la anterior al accidente, y en caso de que no sea posible, se resarza económicamente.  

Laura Bermúdez Faraldo, abogada.