Preguntas Frecuentes

FAQ's

1. ¿Me pueden DESPEDIR estando de baja?

Por poder, pueden, pero es un despido improcedente o incluso vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores (el derecho a la salud).

2. ¿Cómo tiene que ser la CARTA DE DESPIDO?

Por escrito, relatando los hechos de los que se le acusa y que los mismos sean constitutivos de despido procedente según el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores
¿Me pueden despedir por tomar drogas fuera de mis horas de trabajo? Si no afecta al rendimiento laboral, no.

3. ¿Pueden no renovarme en el CONTRATO DE OBRA O SERVICIO si estoy embarazada?

Si se demuestra que la falta de renovación es por el embarazo, sí, además, sería una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador. Hay que recordar que estos contratos son por una causa (por ejemplo: aumento de la oferta por temporada alta) y si no nos renuevan y seguimos en temporada alta, el contrato es en fraude de ley y deviene indefinido, siendo entonces el despido improcedente o constitutivo de vulneración de derechos fundamentales.

4. “Mi mujer me ha engañado y está con otro, gano yo el DIVORCIO y me quedo con la casa y los niños, ¿no?”

No necesariamente, en España el divorcio no es culpabilístico, sino objetivo: la parte más desfavorecida y que más ha cuidado a los menores puede quedarse con el uso y disfrute de la vivienda conyugal, aunque haya sido infiel y desencadenado el divorcio.

5. “Tras el divorcio, mi mujer ha metido a otro hombre en casa, ¿puedo pedir la LIQUIDACIÓN DE LOS GANANCIALES y que me dé mi mitad?

Pues sí, tras una recientísima Sentencia del Tribunal Supremo que permite precisamente liquidar la Sociedad de Gananciales, cuando el usufructuario de la vivienda conyugal conviva con una nueva pareja en la misma.

6. “¿Hasta cuando tengo que pasar la PENSIÓN DE ALIMENTOS a mis hijos mayores de edad?”

El Tribunal Supremo ha declinado en muchas ocasiones fijar una edad máxima sino que habría que ir caso a caso. Y si hace años había un consenso sobre fijarla en torno a los 23/25 años (dependiendo de si hacía carrera y su duración), hoy lo establecen en el momento en que el hijo mayor de edad pueda vivir de su propio sueldo con cierta estabilidad (es decir, no vale un primer empleo en prácticas, sino que habría que esperar a tener continuidad).

7. “¿Si me divorcio pierdo la PENSIÓN DE VIUDEDAD?, ¿y si soy PAREJA DE HECHO Y FALLECE?”

Si una persona se divorcia y no tiene pensión compensatoria, pierde su pensión de viudedad, sí. Si es pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente y el fallecimiento es al menos dos años más tarde desde la inscripción, tiene derecho a la pensión de viudedad, siempre que cumpla todos los requisitos legales.

8. “Empezó él la AGRESIÓN, yo me limité a defenderme. ¿Gano yo el JUICIO POR DELITO LEVE?”

Si usted también golpeó, lo más probable es que salgan condenados los dos, así que lo más prudente es acudir a un abogado a asesorarse bien para intentar solucionar el tema hablando con el fiscal de la acusación y demás partes personadas.

9. “Me van a expropiar la vivienda de toda la vida y me van a dar un piso en las afueras, ¿Pueden hacerlo?”

En principio, sí, por desgracia, la EXPROPIACIÓN FORZOSA tiene un único requisito: la utilidad pública. Si hay que hacer una autopista y no hay otro sitio para comunicarla con el centro, nos pueden expropiar. Otra cosa diferente es que nos den un justiprecio adecuado, y para ello nada mejor que recurrir como mínimo a la Junta de Compensación y asesorarse de abogados y peritos con conocimientos en la materia.

10. “Acabamos de comprar en un edificio nuevo un piso bajo una terraza y tenemos problemas de humedades, ¿a quién reclamamos y en qué plazo? Hay más vecinos afectados, también siempre debajo de áticos.”

En este caso, debería reclamar la Comunidad como mínimo al constructor y promotor por VICIOS CONSTRUCTIVOS del edificio si es que no han pasado más de diez años.

11. “¿Cuándo se divide la SOCIEDAD DE GANANCIALES?”

La Sociedad de Gananciales se disuelve (termina) con la sentencia de Divorcio, pero no se liquida (reparte) hasta que los cónyuges se pongan de acuerdo, se termine de pagar la hipoteca de la vivienda conyugal o uno de los dos demande al otro para instar del juez la liquidación y reparto de la misma.

12. “Una sociedad limitada nos debe mucho dinero, sin embargo, está liquidada y no tienen un euro, pero el administrador-liquidador tiene un chalet, un todoterreno y está todo el día de cenas y bailes ¿Qué puedo hacer?”

En estos casos hay que proceder RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR LIQUIDADOR, demostrando lo que nos deben, demostrando que se liquidó la sociedad sin tenernos en cuenta y que se liquidó de manera imprudente o dolosa. De esa manera, finalmente obtendremos una sentencia condenatoria contra el propio liquidador, respondiendo este con sus cuantiosos bienes a título personal.

13. “Mi empresa firmó una cláusula suelo dentro de un préstamo hipotecario para adquirir la nave y obtener liquidez (estábamos al borde de la quiebra). El banco se aprovechó de nosotros y sin saberlo nos hizo firmar una CLÁUSULA SUELO. Me han dicho que como es de empresa no puedo reclamarla ¿Es esto cierto?"

En estos casos es posible reclamar y ganar la CLÁUSULA SUELO DE EMPRESAS. El problema es que hay que demostrar que el empresario no tenía conocimiento de la cláusula suelo, que esta no fue negociada y que fue impuesta, prevaliéndose del mal momento financiero de la empresa. Si es ese el caso se puede ganar, sí.

14. “Tengo bastantes fincas en mi pueblo y me han dicho que me las van a quitar al hacer una CONCENTRACION PARCELARIA y me van a dar menos. ¿Cómo puede ser esto?”

En principio es posible, sí, ya que el fin de la CONCENTRACIÓN PARCELARIA es ceder las fincas lejanas y darnos otras alrededor de la casa principal de la explotación agraria. Para ello se valoran las fincas en función de su lejanía a la casa, superficie, destino (monte, pasto, cultivo, etc.) y calidad. Lo aconsejable es acudir a las reuniones de la Parcelaria, asesorarse de un abogado y un ingeniero agrícola y efectuar las alegaciones correspondientes indicando donde queremos los nuevos terrenos.

15. “¿Me puedo negar a un CONTROL DE ALCOHOLEMIA?, ¿y a identificar al conductor responsable de la multa?”

Se puede, pero nunca es aconsejable: en el primer caso es un delito de desobediencia, más grave que la propia alcoholemia, en el segundo, la multa también es más alta que la identificación.

Y por último, la mejor y más simpática pregunta que nos han hecho en los 20 años que llevamos abiertos como despacho de abogados:

16. ¿Cómo puedo hacer para no tener que recurrir nunca a un abogado?

Es más sencillo de lo que parece: pensando antes de faltar al respeto, informándose antes de actuar y sobre todo: pagando una consulta al abogado en cuanto veamos venir un problema. Como dice el refrán “más vale consulta en mano que pleito volando”

Todas las preguntas son muestreo y extracto de la realidad y práctica de los últimos diez años, generalizando las mismas para evitar la identificación de nuestros clientes.

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